martes, 15 de diciembre de 2009





Elaborar el organigrama de la empresa. Explicar qué tipo de comunicación se va a dar entre los distintos puestos de trabajo (formal, informal, mediante reuniones, impresos, comunicados, tablón, boletín, notas escritas, etc.). Elaborar un flujograma con algunos de los procesos básicos administrativos de la empresa relativa al departamento de recursos humanos. (Ver ejemplos adjuntos)





Elaborar un formulario de descripción de cada puesto de trabajo indicando: Función u objetivo, nivel de la organización, tareas o funciones básicas (autoridades), responsabilidades, coordinación (dependencia y personas a su cargo). Ver modelo del ejercicio sobre técnicas de administración.
















Señalar las líneas básicas que va a seguir la empresa en cuanto a selección, formación, motivación y evaluación del personal.


En primer lugar será decidir el ámbito de localización; nuestra empresa hará un reclutamiento interno más barato y rápido, motivador (permite el ascenso), se dispone de menor cantidad de candidatos, no permite la introducción de nuevas ideas y “formas de hacer” que pueden aportar personas del exterior, se reduce la fase de adaptación del candidato, permite aprovechar las inversiones en formación del personal.
En el reclutamiento externo de nuestra empresa: se buscará fuera de la empresa a las personas adecuadas para cubrir la vacante es mas y lento, mayor cantidad de candidatos, desmotiva a los trabajadores propios, suele presentar mayor rentabilidad.



Tipos de contrato que se van a hacer al personal de nuevo ingreso y cálculo aproximado del coste laboral para los tres primeros ejercicios. Hacer en hoja de cálculo.

El Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.
Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.
Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria.
También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios.
Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.
El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.
La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada.
El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando:
Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.
En ambos casos, los trabajadores deben ser llamados en la forma establecida por los convenios colectivos y en los casos en que el trabajador no sea convocado, podrá reclamar por despido ante la jurisdicción social.
Pueden celebrarse contratos a tiempo parcial en las siguientes modalidades contractuales:
Realización de una obra o servicio determinado.
Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contratos en prácticas.
Contratos de relevo.
La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en le empresa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias.
Así, las horas complementarias:
Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial.
Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido.
En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.
La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo.
La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable.
La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación.
Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos.
Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias.
La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días.
En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido.
La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor.
La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador.
Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las pactes podrán pactar una retribución mayor.


Elaboración de un cuadro o informe de costes sociales en el que se recojan: salarios base, horas extraordinarias, cotizaciones sociales del trabajador y empresario, retenciones, etc., para cada uno de los empleados (o grupo de empleados afines en costes). También deberéis incluir en el cuadro/informe los costes de reclutamiento, selección, acogida, formación y los generados por la contratación de los trabajadores.



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